La Ley Beckham

Todo lo que necesitas saber

La Ley Beckham ofrece ventajas fiscales a trabajadores extranjeros en España, permitiéndoles pagar un tipo impositivo fijo sobre sus ingresos durante un máximo de seis años.

¿Qué es?

Entendiendo la Ley Beckham

La Ley Beckham, formalmente conocida como el Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español, es un sistema fiscal en España que permite a ciertos trabajadores extranjeros que se convierten en residentes fiscales en España acogerse a un régimen fiscal especial. Introducida en 2005, su objetivo es atraer talento internacional ofreciendo una reducción en la carga fiscal durante los primeros seis años de residencia. Este régimen es especialmente beneficioso para profesionales con altos ingresos, ya que limita la tributación principalmente a los ingresos generados dentro de España.

Características principales

¿Cómo funciona la Ley Beckham?

  1. Tipo impositivo especial:

    • Tipo fijo del 24 % para ingresos de hasta 600.000 €.
    • Los ingresos que superen los 600.000 € tributan al 47 %.
    • Los beneficiarios evitan los tipos progresivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que pueden alcanzar hasta el 47 % dependiendo de la comunidad autónoma.
  2. Duración:

    • Aplicable durante los primeros seis años de residencia fiscal en España.
  3. Tributación como residente bajo régimen especial

    • Solo se gravan los ingresos obtenidos en España, a diferencia de los residentes estándar, que tributan por su renta mundial.

Requisitos

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham?

Para beneficiarse de la Ley Beckham, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Trabajador desplazado: Debes trasladarte a España por motivos laborales o ser contratado por una empresa española.
  • No haber sido residente en los últimos 5 años: No debes haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado.
  • Trabajo realizado en España: La mayor parte de tu actividad laboral debe desarrollarse en España, aunque se permite cierta actividad en el extranjero.
  • Exclusión de deportistas: Los deportistas profesionales están excluidos de este régimen desde 2010.

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