La Ley Beckham

Todo lo que necesitas saber

La Ley Beckham ofrece ventajas fiscales a trabajadores extranjeros en España, permitiéndoles pagar un tipo impositivo fijo sobre sus ingresos durante un máximo de seis años.

¿Qué es?

Entendiendo la Ley Beckham

La Ley Beckham, formalmente conocida como el Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español, es un sistema fiscal en España que permite a ciertos trabajadores extranjeros tributar como no residentes. Introducida en 2005, su objetivo es atraer talento internacional ofreciendo una reducción en la carga fiscal durante los primeros seis años de residencia. Este régimen es especialmente beneficioso para profesionales con altos ingresos, ya que limita la tributación a los ingresos generados dentro de España.

Características principales

¿Cómo funciona la Ley Beckham?

  1. Tipo impositivo especial:
    • Fijo del 24% para ingresos de hasta 600.000 €.
    • Los ingresos que superen los 600.000 €tributan al 47%.
    • Los beneficiarios evitan los tipos progresivos del IRPF, que pueden llegar hasta el 47% dependiendo de la región.
  2. Duración:
    • Aplicable durante los primeros seis años de residencia fiscal en España.
  3. Tributación como no residente:
    • Solo se gravan los ingresos obtenidos en España, a diferencia de los residentes fiscales habituales, que tributan por sus ingresos a nivel mundial.

Requisitos

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham?

Para beneficiarte de la Ley Beckham, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Trabajador desplazado: Debes trasladarte a España por motivos laborales o ser contratado por una empresa española.
  • No haber sido residente fiscal en España en los últimos 10 años: No debes haber tributado como residente en España durante la década anterior a tu traslado.
  • Trabajo realizado en España: La mayor parte de tu actividad laboral debe desarrollarse en España, aunque se permite cierto porcentaje de actividad en el extranjero.
  • Exclusión de deportistas: Desde 2010, los deportistas profesionales no pueden acogerse a este régimen.

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