Disponible del 1 de abril al 30 de junio de 2026

Regularización Extraordinaria

Una nueva oportunidad legal para personas en situación irregular en España. Este proceso extraordinario permitirá a los solicitantes que cumplan los requisitos obtener una autorización de residencia y trabajo durante un periodo limitado de solicitud.

Information

El segundo borrador del proyecto de Regularización ha sido publicado y establece varias novedades (puedes leer el texto completo al final del artículo).

En primer lugar, se ha aclarado la fecha exacta que deberá acreditarse. Ya no será el 31 de diciembre de 2025, sino que el solicitante deberá demostrar que se encontraba en España antes del 1 de enero de 2026.

Las personas que actualmente tengan una autorización de estancia o residencia temporal NO podrán acogerse a la regularización. Esto incluye estudiantes que trabajan, solicitantes de empleo, residentes no lucrativos, etc.

Las personas que tengan una solicitud de residencia pendiente, ya sea inicial, renovación, prórroga o modificación, tampoco podrán acogerse a la regularización.

Aquellas personas que tengan una solicitud pendiente de autorización por circunstancias excepcionales (Arraigo) se les concederá dicha autorización, salvo que se trate de una autorización por razones humanitarias, sin necesidad de presentar una nueva solicitud, salvo que tengan o no hayan podido acreditar la ausencia de antecedentes penales o policiales.

Esta medida se aplicará a las solicitudes presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento. Por lo tanto, no tendrán que retirar su solicitud de Arraigo, ni solicitar la regularización extraordinaria.

Los solicitantes deberán demostrar que han permanecido en España durante cinco meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud, NO de forma continua. La diferencia fundamental es que no podrán haber salido del país, mientras que los permisos de residencia sí permiten ausencias breves y justificadas.

Será necesario aportar certificados de antecedentes penales, salvo si el solicitante ha residido en España durante los últimos cinco años o si dichos documentos ya fueron presentados en otra solicitud iniciada hace menos de seis meses.

Además, será necesario cumplir uno de estos tres criterios:

Haber trabajado o estar trabajando durante al menos 90 días, o disponer de un contrato de trabajo.

Tener familia en España (hijos o ascendientes).

O bien, el criterio más común, encontrarse en situación de vulnerabilidad, es decir, estar en situación administrativa irregular.

Los solicitantes de asilo deberán demostrar que presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026. Sus ascendientes e hijos menores también podrán optar a la residencia.

El permiso concedido será una autorización de residencia por Arraigo de un año de duración, que posteriormente podrá modificarse o ampliarse.

El proceso comenzará en abril y se extenderá hasta el 30 de junio, aunque se publicarán más detalles en los próximos días.

Si te encuentras en situación irregular, puedes empezar a reunir documentación que acredite tu presencia en España, empadronarte en el municipio correspondiente y buscar asesoramiento profesional si tienes dudas.

Desde nuestro despacho de abogados de extranjería, seguiremos de cerca la evolución de la normativa para ofrecer información actualizada sobre:

• Requisitos oficiales
• Plazos reales
• Documentación válida
• Estrategia para presentar las solicitudes con seguridad
• Posibles motivos de denegación y cómo evitarlos

Este proceso de regularización podría convertirse en la oportunidad legal más importante en años para miles de migrantes en España.

En procesos de regularización anteriores, muchas solicitudes fueron rechazadas por errores en la documentación o por no cumplir correctamente los requisitos. Por ello, contar con asesoramiento legal especializado será clave para aprovechar esta oportunidad.

Actualizaremos esta información a medida que se publiquen nuevos detalles, ya que el texto definitivo aún no ha sido aprobado y puede sufrir modificaciones.

Requisitos para la Regularización Extraordinaria

El Real Decreto fija requisitos claros para garantizar la seguridad jurídica, siendo el principal acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en nuestro país antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de los solicitantes de protección internacional, bastará con que dicha solicitud se hubiera presentado antes del 01/01/2026 y se pueda acreditar.

Otro de los requisitos indispensables es carecer de antecedentes penales. La medida regulariza una realidad ya existente, con criterios razonables que aseguran el control del sistema y una integración efectiva.

Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos para aprobar definitivamente el Real Decreto, y el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Es muy importante no salir de España hasta que obtenga la resolución de su trámite.

Preguntas frecuentes

Desde abril hasta el 30 de junio.

Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y haber residido en el país de forma continuada durante 5 meses en el momento de la solicitud.

Se acepta cualquier documento público o privado que incluya el nombre del solicitante y la fecha (billete de avión, certificado de empadronamiento, justificantes de envío de dinero, facturas, informes médicos, certificados de cursos, recargas de transporte público, etc.).

Debes demostrar que no tienes antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen. Los antecedentes penales en España se comprobarán automáticamente, por lo que solo será necesario aportar los antecedentes penales del país de origen debidamente legalizados y traducidos. Este documento tiene una validez de tres meses. No será necesario presentarlo si puedes demostrar que has residido en España durante los últimos cinco años o si ya fue presentado en otra solicitud realizada hace menos de seis meses.

Sí, siempre que hayan presentado su solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Sí. El texto del borrador establece que el solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Esto implica no tener antecedentes policiales, que pueden generarse incluso por una detención, aunque posteriormente no exista condena.

Las solicitudes para hijos menores pueden presentarse al mismo tiempo que las de sus padres, y el permiso tendrá una validez de cinco años.

Una vez aceptada la solicitud, el solicitante podrá trabajar de forma temporal, ya sea como empleado o como autónomo.

El permiso tendrá una validez de un año y será renovable.

Los procedimientos serán suspendidos y no podrán ser motivo de denegación.

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